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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículos 275 a 277
ARTÍCULO 275
(Conducta maliciosa y temeraria). Cuando se declarara maliciosa o
temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o
parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos
veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones
corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado
por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida. Se
considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los casos en
que se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos
por accidente de trabajo, atendiendo a las exigencias más o menos
perentorias provenientes del estado de la víctima, la omisión de los
auxilios indispensables en tales casos, o cuando sin fundamento, y
teniendo conciencia de la propia sinrazón, se cuestionase la existencia de
la relación laboral, se hiciesen valer actos cometidos en fraude del
trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o se opusiesen
defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de
derecho.
ARTÍCULO 276
(Actualización por depreciación monetaria). Los créditos provenientes de
las relaciones individuales de trabajo, serán actualizados, cuando
resulten afectados por la depreciación monetaria, teniendo en cuenta la
variación que experimente el índice de los precios al consumidor en la
Capital Federal, desde la fecha en que debieron haberse abonado hasta el
momento del efectivo pago. Dicha actualización será aplicada por los
jueces o por la autoridad administrativa de aplicación de oficio o a
petición de parte incluso en los casos de concurso del deudor, así como
también, después de la declaración de quiebra.(texto según ley
23.616).
ARTÍCULO 277
(Pago en juicio). Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales
se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del
Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o
sus derechohabientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda
prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%)
el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación
judicial. El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se
ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación. Todo
pago realizado sin observar lo prescrito y el pacto de cuota litis o
desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho. La
responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los
honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a
la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25
%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga
fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a
las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las
profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez
procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo
del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios
de los profesionales que hubieran representado, patrocinado o asistido a
la parte condenada en costas. (texto según ley 21.297 modificado por la
ley 24.432). |
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