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TITULO XI | |
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ARTÍCULO 225 (Transferencia del establecimiento). En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven. ARTÍCULO 226
(Situación de despido). El trabajador podrá considerar extinguido el
contrato de trabajo si, con motivo de la transferencia del
establecimiento, se le infiriese un perjuicio que, apreciado con el
criterio del artículo 242, justificare el acto de denuncia. ARTÍCULO 227
(Arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento). Las
disposiciones de los artículos 225 y 226 se aplican en caso de
arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento. ARTÍCULO 228
(Solidaridad). El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán
solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del
contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que
afectaren a aquél. ARTÍCULO 229
(Cesión del personal). La cesión del personal sin que comprenda el
establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del
trabajador. ARTÍCULO 230 (Transferencia a favor del Estado). Lo dispuesto en este título no rige cuando la cesión o transferencia se opere a favor del Estado. En todos los casos, hasta tanto se convengan estatutos o convenios particulares, los trabajadores podrán regirse por los estatutos o convenios de empresas del Estado similares. |