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TITULO I | |
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ARTÍCULO 1 (Fuentes de regulación). El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen: a)Por esta
ley. ARTÍCULO 2
(Ámbito de aplicación). La vigencia de esta ley quedará condicionada a que
la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y
modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen
jurídico a que se halle sujeta. ARTÍCULO 3 (Ley aplicable). Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio. ARTÍCULO 4
(Concepto de trabajo). Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda
actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de
dirigirla, mediante una remuneración. ARTÍCULO 5
(Empresa-Empresario). A los fines de esta ley, se entiende como "empresa"
la organización instrumental de medios personales, materiales e
inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines
económicos o benéficos. ARTÍCULO 6 (Establecimiento). Se entiende por "establecimiento" la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones. ARTÍCULO 7 (Condiciones menos favorables - Nulidad). Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley. ARTÍCULO 8 (Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo). Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos por la y que hubieran sido debidamente individualizadas, no estarán sujetas a prueba en juicio. ARTÍCULO 9
(El principio de la norma más favorable para el trabajador). En caso de
duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la
más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas
que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. ARTÍCULO 10 (Conservación del contrato). En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato. ARTÍCULO 11 (Principios de interpretación y aplicación de la ley).Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe. ARTÍCULO 12 (Irrenunciabilidad). Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción. ARTÍCULO 13 (Sustitución de las cláusulas nulas). Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán sustituidas de pleno derecho por éstas. ARTÍCULO 14 (Nulidad por fraude laboral). Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley. ARTÍCULO 15 (Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios - Su validez). Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes. ARTÍCULO 16 (Aplicación analógica de las convenciones colectivas de trabajo - Su exclusión). Las convenciones colectivas de trabajo no son susceptibles de aplicación extensiva o analógica, pero podrán ser tenidas en consideración para la resolución de casos concretos, según la profesionalidad del trabajador. ARTÍCULO 17 (Prohibición de hacer discriminaciones). Por esta ley se prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad. ARTÍCULO 18 (Tiempo de servicio). Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador. ARTÍCULO 19 (Plazo de preaviso).Se considerará igualmente tiempo de servicio el que corresponde al plazo de preaviso que se fija por esta ley o por los estatutos especiales, cuando el mismo hubiere sido concedido. ARTÍCULO
20 (Gratuidad). El trabajador o sus derechohabientes gozarán del beneficio
de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados
de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones
colectivas de trabajo. |