| 4.2.1.
TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA:
Será considerado Transporte a Larga Distancia el que supere los cien
(100) kilómetros del lugar habitual de trabajo.
4.2.2.
Choferes de transporte de larga distancia: Los choferes que trabajan
en el transporte de Larga Distancia, percibirán en todos los casos las
mensualizaciones establecidas en la Primera Categoría de la presente
Convención Colectiva de Trabajo.
4.2.3. Horas extraordinarias por kilometraje recorrido: Atento
a las peculiaridades del transporte de Larga Distancia, los Choferes
de dicha categoría percibirán además de las retribuciones señaladas
en el artículo precedente, la suma de australes 0,2479 por kilómetro
recorrido, compensándose con este importe, horas extraordinarias. Esta
retribución deberá ser abonada juntamente con las mensualizaciones referidas
en el artículo que antecede. Queda convenido expresamente que la retribución
por kilometraje se deberá pagar en todos los casos en función a los
kilómetros recorridos por el Conductor, aunque no hubiere trabajado
horas extraordinarias en el período de que se trate. Esta retribución
forma parte integrante del salario. Los kilómetros recorridos, los sábados
después de las trece (13) horas, los domingos y/o feriados nacionales,
serán abonados con el cien (100%) por ciento de recargo.
4.2.4. Viáticos: Atento a las peculiaridades del transporte a
Larga Distancia los Conductores percibirán la suma de australes 0,2479
por kilómetro recorrido en concepto de viáticos. Este importe nunca
podrá ser inferior al resultante de la aplicación de trescientos cincuenta
(350) kilómetros por día y por persona en viaje. El Empleador deberá
anticipar al personal de Larga Distancia a la iniciación de cada viaje,
una suma a cuenta de viáticos aproximada a la estimación de la duración
del viaje o permanencia fuera de su residencia habitual. Cuando el tráfico
se realice en zona cordillerana continental,al oeste de la ruta 40 partiendo
de sur a norte desde la localidad de El Calafate (Sta. Cruz) hasta la
ciudad de San Juan continuando en línea recta imaginaria hasta la ciudad
de Salta y San Salvador de Jujuy y al norte en línea recta imaginaria
hasta la localidad de Santa Victoria (Pcia. de Salta), la garantía prevista
precedentemente será igual a la resultante de la aplicación de setencientos
(700) kilómetros por día y por persona en viaje.
4.2.5. Permanencia fuera de la residencia habitual: En los casos
que el personal de Larga Distancia debiera permanecer en las cabeceras
y/o fuera de su residencia habitual por razones de servicio, una vez
transcurridas las primeras doce (12) horas de inactividad forzosa como
consecuencia del descanso parcial previsto en el Item 4.2.11, el Empleador
deberá abonarle por cada veinticuatro (24) horas continuadas o fracción
mayor de doce (12) horas -contándoselas estas a partir del momento de
finalización del período de inactividad forzosa- los siguientes conceptos:
a) Régimen de Viáticos: El empleador abonará en concepto de viáticos
y gastos la cantidad de Australes doscientos veintitres (223) por día
y por persona, quedando eximido el mismo, de los que se origine en las
primeras doce (12) horas de inactividad forzosa.
b) Régimen especial de remuneraciones: Atento a la imposibilidad que
tiene el Empleador de controlar la extensión de la jornada de trabajo
-sea en los momentos en que el dependiente realiza prestaciones de trabajo
efectivo o en momentos en que se encuentra en situación de simple presencia,
sin realización de conducción efectiva pero afectado al vehículo y/o
a las meras órdenes del Empleador, y sin perjuicio del efectivo cumplimiento
que el Trabajador debe observar de los descansos entre jornada y jornada
de trabajo, (previstas en el artículo 197 in fine de la Ley de Contrato
de Trabajo), el Empleador abonará a título remuneratorio la suma de
Australes ciento diecisiete (117) por día y por persona, con independencia
del día en que ello ocurra, en virtud del régimen de descansos que establece
el Item 4.2.12. del Presente Convenio Colectivo de Trabajo.
c) Cuando los supuestos en el presente Item se produzcan al Sur del
Río Colorado y su continuidad el Río Barrancas, los viáticos previstos
en el inciso a) será de Australes 267,60 y los previstos en el inciso
b) Australes 140,40.-
d) La aplicación del presente Item comenzará a regir a partir del momento
de finalización del viaje, y/o en sus interrupciones y en el supuesto
que en éstas se den las condiciones establecidas precedentemente. La
aplicación del presente Item finaliza a partir del momento de iniciación
y/o de reiniciación del viaje, o sea cuando comienzan a regir nuevamente
los Items 4.2.3. y 4.2.4.
e) Este Item no será de aplicación en sus tres incisos, cuando se aplique
el régimen de garantía previsto en el Item 4.2.4.
4.2.6. Control de descarga: Cuando el Conductor de Larga Distancia,
dentro de las normas legales y convencionales vigentes, aceptare realizar
operaciones
de control
de descarga, o en su defecto permaneciere afectado al vehículo mientras
se realiza la misma, en el destino final del viaje, u operaciones de
reparto en lugares intermedios entre el inicio y la finalización del
viaje, en períodos mayores de dos (2) horas, percibirá por tal tarea
el importe equivalente al previsto en el Convenio para un jornal de
su categoría. Dicha remuneración se computará una vez por día. El plazo
de dos (2) horas previsto precedentemente, comenzará a correr a partir
del momento en que el Conductor le comunica al destinatario de la carga
que se encuentra a su disposición para proceder a la descarga, siempre
y cuando se encuentre dentro del horario normal y habitual de las operaciones
de carga y descarga del destinatario de las cosas transportadas.
4.2.7. Promedio kilométrico: Cuando el Conductor de Larga Distancia,
por causas ajenas a su voluntad y no previstas en la legislación vigente,
no fuere ocupado efectivamente en su categoría y ello se considere una
sanción injusta, percibirá además de las retribuciones básicas, lo previsto
en el Item 4.2.3., de acuerdo al promedio de los kilómetros efectivamente
recorridos en los últimos seis (6) meses.
4.2.8. Transporte pesado de Larga Distancia: En los tráficos
de Transporte de Maquinarias y/o otras cargas que por cuyo volúmen y/o
peso deban ser trasladados por el denominado sistema de "Carretón",
cuya velocidad comercial es inferior a la normal, al personal de conducción
comprendido en el operativo se le abonarán los siguientes porcentuales
de recargo sobre los Items 4.2.3. y 4.2.4.:
a) Carretones hasta cincuenta (50) toneladas de carga útil; un setenta
y cinco (75%) por ciento de recargo, con un mínimo de trescientos cincuenta
(350) kilómetros con dicho recargo, por día.
b) Carretones de más de cincuenta (50) toneladas de carga útil; un doscientos
(200%) por ciento de recargo con un mínimo de doscientos (200) kilómetros
con dicho recargo por día. Al personal de peones, atento a las particularidades
del sistema, se le abonará una retribución equivalente al setenta (70%)
por ciento de lo que perciba el personal de conducción por el Item 4.2.3.
e igual monto de viáticos que el citado personal.
4.2.9. Transporte de automóviles: El Conductor de Larga Distancia
afectado al transporte de automóviles deberá colocar las rampas y cadenas
necesarias para realizar la carga y descarga de la mercadería transportada,
colaborando en la operación, recibiendo por dicha función un (1) jornal
diario del Chofer de Primera Categoría por cada viaje con carga realizado.
Este adicional suplirá la aplicación del concepto establecido en el
Item 4.2.6. el cual no será aplicable en ésta especialidad de tráfico.
4.2.10. Aplicación de aumentos: En todos los casos en que por
acuerdo de partes, Leyes o Decretos se aplicaran aumentos porcentuales
y/o fijos sobre las remuneraciones y/o sobre los salarios básicos, éstos
serán de aplicación inmediata sobre el Item 4.2.3. por formar parte
el mismo de salario básico. Asimismo dichos aumentos serán de aplicación
sobre el Item 4.2.4. Lo precedentemente expuesto no excluye los demás
Items económicos si así correspondiera por aplicación de los acuerdos
concertados o la Legislación que se dictare. Se deja establecido que
para determinar el valor de las retribuciones y Viáticos por Kilometraje
previstas en los Items 4.2.3. y 4.2.4., se aplicará el 0,015 % sobre
el salario básico mensual del Convenio Colectivo de Trabajo que en todos
los casos perciba el Chofer de la Primera Categoría, cuyo resultado
será dividido entre los Item 4.2.3. y 4.2.4. en partes iguales.
4.2.11. Régimen de viáticos: En los casos previstos en los Items
4.1.12 (Comida), 4.1.13. (Viático Especial),4 .1.14 (Pernoctada), 4.2.4.
(Viáticos por kilómetro recorrido), 4.2.5. inc. a) (Permanencia fuera
de su residencia habitual), 4.2.17. (Viáticos por cruce de frontera),
y 5.1.15. (Viático especial por servicio eventual de larga distancia)
atento a la imposibilidad de documentar el monto de los gastos que los
dependientes tienen que efectuar en sus viajes o durante la prestación
del servicio fuera de la sede de la Empresa, queda convenido que los
trabajadores en ninguna circunstancia deberán presentar comprobantes
de rendición de cuentas. Las compensaciones previstas en los Items señalados
en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna, por no formar
parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo
con el artículo 106 de la Ley 20.744 (t.o.1976). Asimismo los montos
previstos en los Items 4.1.12., 4.1.13., 4.1.14., 4.2.5. inc. a) y b),
4.2.17. y 5.1.15. serán incrementados cada vez que por acuerdos de partes,
Leyes, Decretos u otras formas se incrementen las remuneraciones básicas,
ya sea éstas por porcentaje o por montos fijos, con el mismo porcentual
resultante del incremento del sueldo básico del Chofer de Primera Categoría.
4.2.12.
Descansos parciales: Sin perjuicio de los descansos parciales establecidos
en las Leyes pertinentes, el Trabajador a la finalización de cada viaje
que supere o iguale la jornada de trabajo, tendrá un descanso como mínimo
de doce (12) horas continuadas.
4.2.13. Descansos compensatorios: A los efectos de establecer
el descanso compensatorio en el lugar de residencia a los Conductores
de Larga Distancia, se establece que los mismos deberán gozar de un
descanso compensatorio de treinta y seis (36) horas continuadas por
cada cinco días y medio (5 1/2) de trabajo. Estos descansos compensatorios
serán acumulativos cuando el o los viajes se prolonguen más allá de
los cinco días y medio (5 1/2) de trabajo mencionados, en proporción
a los días trabajados en exceso. Estos descansos se tomarán indefectiblemente
a la llegada del trabajador a su residencia habitual.
4.2.14. Sistema de retribución: Cualquier modalidad o sistema
de retribución que no se ajuste a lo prescripto en la presente Convención,
no suplirá las obligaciones remunerativas a cargo del Empleador que
se estipulan en el presente Convenio Colectivo, pero serán consideradas
como parte de pago.
4.2.15. Planilla de Contralor de kilometraje recorrido: A los
efectos del control del kilometraje recorrido, y de las operaciones
especificadas en el Item 4.2.17., 4.2.6., 6.1.2. y lo previsto en el
Item 4.2.5., el Empleador tendrá la obligación de llevar por duplicado,
una planilla rubricada por la Autoridad de Aplicación, según el modelo
anexo, en la cual se asentarán los kilómetros recorridos en cada viaje,
la que para conformidad firmarán las partes y mensualmente el principal
entregará el o los duplicados debidamente firmados. Se tendrá como parte
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, las instrucciones que
consigna la planilla anexa, asimismo el Conductor deberá ir munido durante
el viaje, de la última planilla liquidada la que exhibirá en toda oportunidad
que se le requiera. Las Empresas y/o los Trabajadores podrán con la
conformidad de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, realizar otro modelo de planilla
que se adapte a sus exigencias operativas y que cumpla con los preceptos
conceptuales establecidos en esta Convención Colectiva de Trabajo.
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